Qué son los incentivos de I+D+iT en Canarias? 

Regulados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Capítulo IV, artículos 35 y 39) y en el Régimen Económico y Fiscal canario (REF) recogido en la Ley 19/1994. 

Los incentivos fiscales en I+D+iT son un derecho que tienen todas las empresas que realicen gasto en I+D+iT. Se basan en deducciones del impuesto de sociedades, generados por la realización de proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación tecnológica. Están orientados a impulsar la actividad innovadora del sector privado, y su incorporación en tejido productivo 

Los requisitos para acogerse a la deducción son: estar sujeto al Impuesto de Sociedades y realizar gasto de I+D+iT en España (en el caso de Canarias tienen porcentajes de deducción mayores). 

  • Sin convocatoria específica ni concurrencia competitiva. 
  • Proporcional a la inversión (sin presupuesto limitado). 
  • No requiere que el proyecto tenga éxito tecnológico y/o comercial. 
  • Sin limitaciones sectoriales y/o de ámbito de conocimiento. 

Porcentajes de los incentivos en Canarias 

Gasto Investigación y Desarrollo (I+D)

25-42% – Resto del territorio Español
45-75,6% – Canarias

Gasto Innovación Tecnológica (iT)

12% – Resto del territorio Español
45% – Canarias
*Incremento del 30,6% proporcional al aumento del gasto a deducir respecto a los dos años anteriores.

Actividad exclusiva de I+D

Inversores en activos

8% – Resto del territorio Español
28% – Canarias

Gastos de personal investigador (con dedicación plena al proyecto de I+D)

17% – Resto del territorio Español
37% – Canarias

Nunca la deducción superará el 100% del coste de I+D.

Gastos deducibles 

Serán deducibles sólo aquellos gastos que sean directamente atribuibles al proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación. Se incluyen los siguientes gastos: 

  • Gastos del personal
  • Fungibles 
  • Subcontrataciones 
  • Investigación 
  • Amortizaciones
  • Adquisición de patentes, licencias, know-hows y diseños. 

Investigación
Acciones planificadas y destinadas a descubrir nuevos conocimientos que supongan una mejora tecnológica o científica significativa.

Desarrollo 

Aplicación de los resultados de la investigación para la producción de nuevos materiales o productos, diseño de nuevos procedimientos o sistemas de producción, etc. 

Innovación tecnológica 

Aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. 

Novedad objetiva: la empresa debe ser la primera en enfrentar este desafío, por lo que asume el riesgo y la incertidumbre a la hora de lograr los resultados esperados. 

Novedad subjetiva: son retos que la competencia puede tener ya resueltos, pero para la empresa que la va a abordar va a implicar alguna complicación. 

Aplicación de la deducción 

Las empresas que generen la deducción tienen hasta 18 años para su uso. Existen dos formas de aplicación: 

  • Reducción base imponible del Impuesto sociedades. Con un límite entre el 60-90% de la base en función del gasto de I+D que se haya generado durante ese año. 
  • Monetización de las cuotas pendientes de aplicación, convirtiendo el 80% de las cuantías en un ingreso directo. Los beneficiarios se compromenten a reinvertir esas cuantías en nuevos proyectos de I+D+iT en los 24 meses posteriores a la solicitud, y al mantenimiento del empleo generado. 

  Límite monetización de 1 MEUR para proyectos de iT; 3 MEUR para proyectos de I+D+iT. 

Compatibilidad 

La deducción por I+D+iT es compatible con ayudas directas* (subvenciones e instrumentos financieros), así como con ayudas indirectas (bonificaciones a las Seguridad Social del personal investigador**). 

*Se debe reducir la proporcional de la ayuda obtenida. 

**Sólo para pymes innovadoras acreditadas. 

Métodos de certificación  

Las empresas que quieran generar la deducción fiscal tienen las siguientes opciones para acreditar* que su actividad de I+D+iT y el gasto asociado: 

  • Autoliquidación
  • Certificación del proyecto emitida por una entidad externa acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) 
  • Informe motivado

*Existen además otros tipos de certificación menos empleados: Acuerdo previo de valoración y Consulta vinculante a la Agencia Tributaria Estatal. 

Existe la posibilidad de solicitar certificación de contenido Ex-ante, lo cuál supone la evaluación de la naturaleza técnica y coherencia del presupuesto previamente a la ejecución del proyecto** 

Desde Safe Hands, apoyamos las iniciativas de creación, e crecimiento y la innovacion empresarial. Por ello trabajamos en difundir y asesorar sobre el aprovechamiento de los instrumentos fiscales y de financiación de la I+D y/o innovación tecnológica disponibles para las empresas.